Se dice que una imagen vale más que mil palabras. He de decir que esta fotografía me ha
perturbado. Desde el primer momento que la observé hizo crujir algo en mi
interior.
Esta imagen procede de una de las últimas campañas de
Unicef. La voz superpuesta que acompaña al vídeo publicitario sentencia: ”Hay
niños que no usan la arena para jugar….
Uno de estos niños está jugando a hacer comidas con la arena. El otro no
está jugando…”
El vídeo contrapone dos situaciones. La de un niño en el
arenero de un parque infantil jugando a hacer castillos. La otra situación es
la que ilustra la foto incluida en esta entrada. Esta foto y las diferentes
secuencias que se suceden interpelan nuestra conciencia:
·
¿Hay niños que no pueden jugar?
·
¿Quién de los dos niños está jugando al juego
simbólico?.
·
¿Qué otra cosa se puede hacer con la arena
además de jugar con ella?
Creo que esta campaña de sensibilización ante la
desnutrición infantil de Unicef consigue ser tan perturbadora porque contrapone
dos derechos de la Convención de derechos del Niño: el artículo 6 y el artículo
31.
El primero nos habla de la supervivencia y el desarrollo y
nos indica que todo niño tiene derecho intrínseco a la vida y es obligación del
Estado garantizar la supervivencia y el desarrollo del niño. El segundo, artículo
31, nos indica que los niños tienen derecho al juego, al esparcimiento y a
participar en las actividades artísticas y culturales.
Lo que nos perturba consciente o inconscientemente es saber que
hay niños que por una cuestión de azar y de haber nacido en un contexto y familia
determinado disfrutan de ambos derechos mientras que otros niños no.
No hay comentarios:
Publicar un comentario