viernes, 26 de agosto de 2016

El asistente personal y la dependencia

Cartel IX Marcha- FVID Gustavo Díaz
La Asistencia Personal  responde a la filosofía y principios fundamentales de Vida Independiente y se presenta como la herramienta humana imprescindible para que una persona con discapacidad (diversidad funcional) pueda vivir como el resto de la ciudadanía, es decir, pueda  trabajar, estudiar, ir de vacaciones, adquirir compromisos personales y sociales con otras personas, incrementar sus posibilidades de ocio y disfrute del tiempo libre… (Guía práctica de la Asistencia personal de la Comunidad de Madrid).

El derecho a la vida independiente es un derecho reconocido por la Organización de Naciones Unidas en la Convención[1] de Derechos de las Personas con Discapacidad (2006) en su artículo 19. Desde el punto de vista de la vida independiente la asistencia personal asegura que la voluntad de la persona con discapacidad sea respetada en cualquier caso y, por lo tanto, le permite decidir sobre todos los aspectos de su vida, tal y como ocurre a las personas sin discapacidad. La figura del asistente personal es novedosa en España pero en Estados Unidos lleva varias décadas de desarrollo.

Desde el punto de vista formativo las competencias profesionales, personales y sociales de esta figura profesional  están recogidas en el RD 1593/20011 de 4 de noviembre por el que se establece el título de Técnico en Atención a personas en situación de dependencia. Este técnico ejercerá su actividad en funciones asistenciales, psicosociales y de apoyo a la gestión doméstica. El artículo 7 recoge once ocupaciones o puestos de trabajo que puede desempeñar el técnico, entre otros, cuidador de personas en situación de dependencia en diferentes instituciones y/o domicilios, auxiliar de ayuda a domicilio, teleoperador de teleasistencia y, finalmente, asistente personal.

Lo que tienen en común todas estas ocupaciones es que deben favorecer la autonomía de la persona dependiente. Desde los primeros días de clase yo repito a mis alumnos uno de los ejes fundamentales de la ley de dependencia, esto es, a mayor autonomía menor dependencia y a la inversa, a mayor dependencia menor autonomía. Pero la forma de fomentar esta autonomía dependerá del tipo de dependencia y, lo más importante, de la etapa del ciclo vital en que se encuentre esa persona, no es lo mismo ser un enfermo de Alzheimer de 80 años que una chica de 35 que se ha quedado parapléjica después de un accidente. El asistente personal será la figura adecuada para este último caso.

El asistente personal no es un cuidador ya que proporcionará los cuidados que solicite la persona con discapacidad pero de acuerdo  a las instrucciones que reciba de la persona con discapacidad. Para explicar a mi grupo de grado medio las tareas del asistente me gusta poner ejemplos, Stephen Hawking, Wolgang Schäuble, y que a partir de los mismos visualicen las tareas:
a)      Personales: aseo, ayuda para comer, tomar notas, atender el teléfono, etc.
b)      Hogar: limpieza, hacer la comida, etc.
c)      Acompañamiento: de la persona con discapacidad en su casa, trabajo, actividades de ocio.
d)     Conducción.
e)      Tareas excepcionales acordadas entre la persona asistida y el asistente personal.


[1] No hay que olvidar que España ratificó esta convención en marzo de 2007 y en mayo de 2008 entró en vigor.