Cartel IX Marcha- FVID Gustavo Díaz |
La Asistencia Personal responde a la filosofía y principios
fundamentales de Vida Independiente y se presenta como la herramienta humana
imprescindible para que una persona con discapacidad (diversidad funcional)
pueda vivir como el resto de la ciudadanía, es decir, pueda trabajar, estudiar, ir de vacaciones, adquirir
compromisos personales y sociales con otras personas, incrementar sus
posibilidades de ocio y disfrute del tiempo libre… (Guía práctica de la Asistencia personal de la Comunidad de Madrid).
El derecho a la
vida independiente es un derecho reconocido por la Organización de Naciones
Unidas en la Convención[1] de
Derechos de las Personas con Discapacidad (2006) en su artículo 19. Desde el
punto de vista de la vida independiente la asistencia personal asegura que la
voluntad de la persona con discapacidad sea respetada en cualquier caso y, por
lo tanto, le permite decidir sobre todos los aspectos de su vida, tal y como
ocurre a las personas sin discapacidad. La figura del asistente personal es novedosa en España pero en Estados Unidos lleva
varias décadas de desarrollo.
Desde el punto
de vista formativo las competencias profesionales, personales y sociales de
esta figura profesional están recogidas
en el RD 1593/20011 de 4 de noviembre por el que se establece el título de Técnico en Atención a personas en situación
de dependencia. Este técnico ejercerá su actividad en funciones
asistenciales, psicosociales y de apoyo a la gestión doméstica. El artículo 7
recoge once ocupaciones o puestos de trabajo que puede desempeñar el técnico,
entre otros, cuidador de personas en
situación de dependencia en diferentes instituciones y/o domicilios, auxiliar de ayuda a domicilio, teleoperador
de teleasistencia y, finalmente, asistente personal.
Lo que tienen en
común todas estas ocupaciones es que deben favorecer la autonomía de la persona
dependiente. Desde los primeros días de clase yo repito a mis alumnos uno de
los ejes fundamentales de la ley de dependencia, esto es, a mayor autonomía menor dependencia y a la inversa, a mayor dependencia menor autonomía.
Pero la forma de fomentar esta autonomía dependerá del tipo de dependencia y,
lo más importante, de la etapa del ciclo vital en que se encuentre esa persona,
no es lo mismo ser un enfermo de Alzheimer de 80 años que una chica de 35 que
se ha quedado parapléjica después de un accidente. El asistente personal será
la figura adecuada para este último caso.
El asistente personal no es un cuidador ya
que proporcionará los cuidados que solicite la persona con discapacidad pero de
acuerdo a las instrucciones que reciba
de la persona con discapacidad. Para explicar a mi grupo de grado medio las
tareas del asistente me gusta poner ejemplos, Stephen Hawking, Wolgang
Schäuble, y que a partir de los mismos visualicen las tareas:
a)
Personales: aseo, ayuda para
comer, tomar notas, atender el teléfono, etc.
b)
Hogar: limpieza, hacer
la comida, etc.
c)
Acompañamiento: de la persona
con discapacidad en su casa, trabajo, actividades de ocio.
d)
Conducción.
e)
Tareas
excepcionales
acordadas entre la persona asistida y el asistente personal.
[1]
No hay que
olvidar que España ratificó esta convención en marzo de 2007 y en mayo de 2008 entró
en vigor.
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